jueves, 21 de abril de 2016

Justicia chabacana, al estilo mexicano

Dura lex, sed lex.

La ley es dura, pero es la ley. Así decían los Romanos.

Y en efecto, la ley es dura. ¿Pero para quién? ¿Para los victimarios? ¿O para las víctimas?

En el trabajo publicado aquí hace aproximadamente un mes, el 25 de marzo de 2016, bajo el título Justicia chabacana, quedó documentado con rigorismo matemático el hecho de que en el juicio de un genocida brutal y despiadado la vida de una de sus miles de víctimas, cualesquiera, no ameritaba ni siquiera dos días en prisión, y que durante su estancia en una cómoda prisión europea el genocida recibiría como “duro castigo” la atención a todas sus necesidades tales como sus tres alimentos diarios con todo y complejos multivitamínicos, celda propia, atención médica integral, espacios de esparcimiento, en fin, privilegios que ya hubieran querido para sí sus miles de víctimas. Lo cual constituye un insulto para las víctimas del genocida. Y el tribunal que condenó al genocida Radovan Karadzic a tan misericordiosa pena (si es que se le puede llamar pena) fue ni mas ni menos el Tribunal Penal Internacional, considerado lo non plus ultra entre todos los tribunales de justicia del planeta, la suprema corte de impartición de justicia en el orbe.

Lo anterior sucedió recientemente, hace menos de un mes.

La “justicia chabacana”, generosa con los victimarios y dura con las víctimas a las que se les niega la retribución a la que tienen derecho, una pseudo-justicia pletórica de artimañas y sofismas y argumentos legaloides a favor de quienes han incurrido en crímenes graves, inclusive de lesa humanidad, no es algo que suela ocurrir muy de vez en cuando en episodios dignos de lo que documenta la franquicia Aunque usted no lo crea, de Ripley. Es cosa de todos los días.

Precisamente el día de hoy, 21 de abril de 2016, a menos de un mes del final del juicio en contra del carnicero Radovan Karadzic en donde no le fue tan mal al genocida si tomamos en cuenta la naturaleza de sus crímenes, se conoció a través de los noticieros que también en Europa ocurrió otra soberana aberración en la impartición de la justicia. En Oslo, Noruega, la “justicia” noruega le dió la razón al terrorista Anders Behring Breivik y condenó al Estado por trato “inhumano”. Se trata del mismo genocida criminal que, muy al estilo del carnicero de Bosnia Radovan Karadzic, mató a sangre fría a 77 personas en 2011, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales. De acuerdo con el veredicto del pseudo-tribunal de Noruega que se puso muy del lado del terrorista noruego, “La prohibición de los tratamientos inhumanos y degradantes representa un valor fundamental en una sociedad democrática. Esto también vale para el tratamiento a terroristas y asesinos... La Corte (...) llegó a la conclusión de que el régimen carcelario implica un tratamiento inhumano a Breivik”, agregó la juez Helen Andenaes Sekulic, argumentando que mantenerlo en régimen de aislamiento desde hacía casi cinco años era una violación de la Convención Europea de los Derechos Humanos. El extremista de 37 años pedía el levantamiento de las restricciones sobre su correo y sus visitas. Las autoridades se opusieron a las demandas del criminal serial alegando que se trata de un individuo “extremadamente peligroso” y que el objetivo de los controles era impedir nuevos ataques terroristas llevados a cabo por fanáticos del terrorista Breivik que le pudieran costar la vida a muchas otras personas, ya que al levantarse las restricciones sobre su aislamiento permitiéndole recibir visitas de gente con tendencias terroristas que podría ir a visitarlo en persona para recibir órdenes o inspiración del mismo así como el permitirle comunicarse mediante correos electrónicos privados con admiradores suyos ávidos de recibir instrucciones para cometer nuevos atentados terroristas pondría en grave riesgo a toda la sociedad noruega.. El tipo había sido condenado en agosto de 2012 a 21 años de cárcel por haber matado a ocho personas haciendo estallar un coche bomba cerca de la sede del gobierno en Oslo y a otras 69 disparando en un campamento de verano de la juventud laborista en la isla de Utoya, y por algo así en otros tiempos no tan lejanos habrían enviado al multiasesino al paredón de fusilamiento o a la horca. Pero ahora resulta, de acuerdo a los doctos juriconsultos de Noruega, todos ellos muy bien pagados y con muchos títulos y diplomas tapizando las paredes de sus casas, que los terroristas y asesinos tienen los mismos derechos humanos que sus víctimas, o inclusive más. No es remota la posibilidad que tarde o temprano el terrorista noruego pida que lo dejen estar con sus familiares en las festividades de Nochebuena y Año Nuevo alegando que el prohibirle estar con los suyos en esa época tan especial del año es una violación atroz a los derechos humanos del terrorista. A los muertos que dejó tras de sí el criminal Breivik nadie los va a revivir, pero si revivieran lo más probable es que se dirigirían a la cárcel para sacarlo por la fuerza y tomar entre sus propias manos la retribución que les negó la justicia de Noruega que ha resultado tan clemente y misericordiosa para defender los derechos de los criminales incluídos los genocidas que cometen crímenes de lesa humanidad.

La justicia chabacana no solo se dá en Europa, también ocurre en el resto del mundo. Y también sucede en México, con demasiada frecuencia, siendo común que delincuentes peligrosos o acusados de delitos de alto impacto logren su liberación por tecnicismos o interpretaciones muy estrictas de la ley. Justo cuando al multiasesino Anders Behring Breivik la justicia noruega (si es que a eso se le puede llamar justicia) le concedía privilegios y mimos en atención a sus derechos humanos, en México la justicia chabacana mexicana le otorgó su libertad a un tipo de nombre Isidro Solís Medina del que hablaremos en mayor detalle. Se trata de un secuestrador que ya había sido condenado a 34 años de cárcel y que quedó libre por un tecnicismo. Una de sus víctimas, el empresario José Antonio Álvarez, identificó categóricamente, una y otra vez, a Isidro Solís Medina como uno de los hombres que lo secuestraron en la colonia Buenos Aires el 29 de agosto de 2008. Pero ocho años después, Solís quedó libre, absuelto por un tribunal federal de Toluca que aplicó en su favor “jurisprudencia” emitida por la Suprema Corte de Justicia en 2015. El lunes 18 de abril de 2016, Nelson Vargas, el padre de otra de sus víctimas de nombre Silvia Vargas, denunció que Solís también estuvo involucrado en el secuestro y asesinato de su hija Silvia, en 2007, pero el testimonio del empresario José Antonio Álvarez era el que había permitido probar la responsabilidad del acusado. En junio de 2015, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Toluca resolvió que fue inválida la diligencia del 18 de diciembre de 2008 en la que Álvarez identificó a Solís en la llamada cámara de Gesell, porque éste último no tenía abogado defensor presente como exige ahora la Corte. De nada sirvió que Álvarez confirmara el reconocimiento durante el juicio contra Solís en careos realizados el 2 de septiembre de 2010 y el 25 de abril de 2011. Los “muy doctos” y sapientes magistrados José Pérez Rodríguez, Selina Avante Juárez y Juan Pedro Contreras Navarro, que se las saben de todas todas en lo que toca a tratados de jurisprudencia pero que no tienen ni siquiera la más remota idea de aquello para lo cual en última instancia debe servir la verdadera justicia, resolvieron que, como el testimonio de Álvarez era la única prueba contra Solís, éste debía ser absuelto, aunque estaba probada la existencia del secuestro y de una banda que cometió al menos tres plagios. “La preocupación es que en esta ola que va a seguirse en prácticamente todo el país se empiecen a colar delincuentes de alta peligrosidad que por tecnicismos o por una interpretación muy estricta de los jueces, en el sentido de la aplicación ortodoxa del debido proceso, vayan a ser liberados y ocasionen un daño muy fuerte e irreparable para la sociedad”, expuso el especialista en temas de seguridad y justicia, Carlos Mendoza. El especialista añadió que tanto las procuradurías como los tribunales de justicia deben ser mucho más cuidadosos y tomar decisiones con responsabilidad social para evitar la salida de delincuentes.

Por su parte Samuel González, extitular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada (ahora SEIDO), no ve el problema en el nuevo sistema, sino en algunas visiones e interpretaciones “extensivas” de aspectos de ese modelo, a partir de criterios de la Corte. Puso como ejemplo los efectos retroactivos en materia de arraigo que, tras declararse inconstitucional cuando no es del ámbito federal, está afectando las pruebas de casos pasados basados en esa medida cautelar.

La aberrante liberación del secuestrador y homicida Isidro Solís Medina y muchos otros casos similares como este envían un mensaje clarísimo a la sociedad mexicana:
De nada sirve que las víctimas identifiquen plenamente a sus agresores
En México existe un amplio consenso a favor de la aplicación de la pena de muerte a secuestradores asesinos. La apoyan el 71% de los encuestados en México. Si México fuera una verdadera democracia como se presume a sí mismo, la aplicación de la pena de muerte en México para ciertos crímenes debería ser un hecho. Pero como en México no hay democracia plena, al menos no la que quiere y demanda el pueblo, la justicia la viene aplicando un puñado de hombres “doctos y sapientes” cuya primera prioridad no es la demanda de las víctimas sino los derechos humanos de los victimarios. Y el mensaje de la docta jurisprudencia mexicana encargada de impartir justicia chabacana a raudales es este:
Los derechos humanos de los victimarios están por encima de los derechos humanos de las víctimas
¿Y quién no recordará el famoso caso de la secuestradora francesa Florence Cassez, la cual fue identificada plenamente por sus víctimas? Pues fue puesta en plena libertad por nadie menos que por la Suprema Corte de Justicia de México. Los Ministros adscritos a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fallaron en el sentido de que se violaron los “derechos humanos” de Florence Cassez al momento de su arresto y en su proceso judicial. Nunca fallaron respecto a su inocencia o culpabilidad y mencionaron su solidaridad con las víctimas de secuestro, pero de cualquier modo los ineptos Ministros la soltaron y la dejaron en plena libertad permitiéndole regresar a Francia, reduciendo a un cero matemático las probabilidades de que a la secuestradora se le someta a juicio en México. Francia ciertamente nunca va a extraditar a México a la secuetradora elevada a heroína nacional en Francia, por más pruebas que surjan en contra de ella.

En el caso de Florence Cassez, la Suprema Corte de Justicia supuestamente compuesta por Ministros muy doctos y muy sabihondos en materia de impartición de justicia (en realidad, no, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia son designados por recomendación del presidente de México, y varios de ellos nunca fueron jueces de ningún tribunal o juzgado antes de ser designados como Ministros) pudo haber puesto en vigor un recurso judicial conocido como reposición del procedimiento que no habría dejado libre a la secuestradora francesa. Pero posiblemente hasta eso ignoran en la SCJN en donde la mayoría de los Ministros si no rebuznan es porque Dios es grande.

Como otro ejemplo de la abundancia con la que ocurren estas aberraciones, casi al mismo tiempo que sucedía lo anterior en la ciudad en donde vivo (Ciudad Juárez) un juez ordenó que se pusiera en libertad a uno de dos hombres (el otro se encuentra prófugo porque no pudo ser aprehendido por la policía) que trasladaban a dos cadáveres a bordo de un vehículo para su inhumación clandestina, presumiéndose que los dos cadáveres que estaban transportando eran el resultado de una de las muchas narcoejecuciones que ocurren en la ciudad la mayoría de las cuales quedan impunes al no arrestarse a ningún culpable. El beneficiado con la libertad que tan generosamente le concedió el juez el 20 de abril de 2016 se llama Diego Osvaldo López López, de 23 años de edad. Diego Osvaldo fue detenido a las 04:15 horas por unos policías municipales que realizaban un recorrido de rutina por la calle Puerto Tarento con dirección al sur cuando observaron una Town Country sin placas y con un permiso de circulación expedido en el estado de Kansas que circulaba en sentido contrario y con las luces apagadas. Los patrulleros les marcaron el alto a los ocupantes pero éstos hicieron caso omiso e inició una persecución que finalizó en las calles Puerto Nuevo León y Puerto Bari del fraccionamiento Portal del Roble, donde dos individuos descendieron del automotor y salieron corriendo, mientras que la camioneta van continuaba avanzando sin tripulantes, indicó un agente del Ministerio Público al Tribunal. Uno de los elementos persiguió a los civiles y otro se enfocó en la camioneta, realizó maniobras para detenerlo y que no se impactara contra una casa. Al realizar una revisión en la camioneta, el policía encontró en los asientos de atrás dos cadáveres —uno encima del otro— cada uno maniatado de pies y manos con cinta adhesiva. El hombre detenido por trasladar los cuerpos de dos personas a bordo del vehículo fue presentado ante un Tribunal de Garantía acusado del delito de inhumación e irrespeto a los cadáveres, y lo asombroso del caso (me cuesta trabajo creerlo todavía) y se le permitió enfrentar el proceso penal en libertad.

La sofistería con la cual el juez llegó a su brillante conclusión de que había que permitirle al acusado enfrentar el proceso penal en libertad es la siguiente: (1) Si bien es cierto que el único detenido (su compañero sigue prófugo) por llevar dos cadáveres en la camioneta con la finalidad de deshacerse de los cuerpos fue capturado in fraganti, en plena flagrancia del delito, ello no prueba de manera contundente que él y su compañero prófugo hayan sido los sicarios que llevaron a cabo las ejecuciones de los dos muertos, (2) el detenido jura por su santa madre que él y su compañero fueron contratados única y exclusivamente para deshacerse de los cadáveres por gente que nunca antes habían visto en su vida, y que él y su compañero siempre han sido gente de bien que nunca ha matado ni siquiera a una mosca, (3) la autoridad no demostró de manera contundente que los que manejaban la camioneta eran no solo los encargados de deshacerse de los cadáveres sino también los sicarios que llevaron a cabo las ejecuciones (una prueba aceptable para el juez habría sido entregarle al juez una fotografía o un video del momento justo en el que estaban siendo cometidos los dos asesinatos de preferencia con los sicarios sonriendo ante la cámara), (4) la inhumación clandestina de cadáveres es un delito que no amerita enviar a nadie a prisión de acuerdo a las leyes en vigor, (5) y como no hay pruebas de que el detenido haya sido también sicario y aquello por lo cual se le arrestó -transportación de cadáveres con el objeto de inhumarlos en forma clandestina- no es considerado un delito grave, ergo hay que soltarlo dejándolo en libertad.

¡Toda una cátedra en jurisprudencia! ¡Una calificación de diez al juez! ¡Sobresaliente, con mención honorífica! ¿Y qué de las demandas de justicia de los familiares de las víctimas? A esos no hay que hacerles caso porque son unos ignorantes que no saben nada de jurisprudencia académica, esos lo único que saben es pedir justicia.

Sin embargo, “sospechándose” que el detenido pudiera tal vez haber tenido algo que ver con el asesinato de las dos personas cuyos cadáveres fueron encontrados en la camioneta, a Diego Osvaldo se le impusieron como “medidas cautelares para asegurar su presencia a juicio” la prohibición de salir del Distrito Judicial Bravos -con cabecera en Ciudad Juárez- y la obligación de presentarse cada semana a firmar ante personal de la Fiscalía  de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. En pocas palabras, se le concedió el poder llevar un proceso judicial en libertad simplemente por el delito de transportación e inhumación de cadáveres que no es considerado un delito grave. ¿Y si se fuga y no se le vuelve a ver? Pues para el juez eso ya no es su problema, el problema es de la sufrida sociedad a la cual el juez penal dice servir y de la cual el juez recibe su sueldo y sus prestaciones. Lo que único que sí es seguro es que si Diego Osvaldo López López no aprovecha la oportunidad dorada que el sistema judicial mexicano le ha concedido para poder fugarse, entonces se puede concluír que o bien está arrepentido de todos sus pecados y no tratará de fugarse pudiendo hacerlo, o bien tiene un cociente intelectual tal vez inferior al de un gorrión.

Hay muchos otros casos escandalosos y polémicos tales como el del narcotraficante Rafael Caro Quintero, exjefe del Cártel de Guadalajara, liberado en 2013 por un tribunal colegiado de Guadalajara porque la justicia federal no era competente para procesarlo, sino la local. La Suprema Corte revirtió ese fallo, pero el capo que con sus propias manos torturó por varios días y mató al agente de la DEA Enrique Camarena Salazar hasta la fecha sigue prófugo gozando de su libertad posiblemente en playas brasileñas saboreando cocteles daiquiris y correteando a las jóvenes brasileñas en tanga. Se trata de un caso que sumió el prestigio de la justicia mexicana hasta el fondo del caño por sus repercusiones internacionales. Se tiene también el famoso caso de Pedro Antonio Martínez Sida, presunto sicario del Cártel del Golfo, liberado en diciembre de 2015 porque sus cómplices estaban arraigados cuando declararon en su contra. En este caso, la SCJN en otra de sus “doctas y sabihondas” resoluciones dictaminó en 2014 que los estados no pueden arraigar sospechosos y las pruebas obtenidas son inválidas. Se tiene también el caso de José Angel Álvarez Lazo, “El Pelón”, y tres cómplices, declarados culpables dos veces del secuestro y asesinato de un empresario nuevoleonés de 31 años; liberados en 2016 porque las pruebas fueron obtenidas durante su arraigo y porque la Policía tardó tres horas y media en ponerlos a disposición del MP. Y se tiene también el caso de Héctor de León, “El R3”, líder del Cártel del Golfo. En enero de 2016, un juez de Tamaulipas dictó su libertad. El capo fue detenido con armas y droga, pero el juzgador (del cual se sospecha incurrió en actos de corrupción aunque hasta la fecha nadie lo ha investigado por ello) dijo que fue detenido en su departamento, y no en su casa como reportó la Policía Federal.

La lista de transgresiones judiciales beneficiando en México a los victimarios en perjuicio directo de las víctimas y de la misma sociedad es tan abundante que se requeriría una enciclopedia más voluminosa que la Espasa-Calpe tan solo para resumirlos en forma abreviada.

¿No habrá alguna manera de castigar a jueces, magistrados y ministros ineptos o corruptos que en vez de impartir justicia -que es para lo que ultimadamente el pueblo por la vía de los impuestos les paga muy generosos sueldos- incurren en ofensas gravísimas en contra de las víctimas perdonando y poniendo en libertad a los victimarios usando para ello tecnicismos y sofismas y argumentos de carácter legaloide así como la peregrina excusa de “fallas en el debido proceso” para dejar en libertad a criminales peligrosos para la sociedad?

Si la hay. Se llama la revocatoria de investidura. Pero tratar este tema es algo que requiere ser puesto en otra entrada separada para ser publicada con fecha posterior a ésta entrada.

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