En este día entra en vigor para toda la República Mexicana el Código Nacional de Procedimientos Penales (C.N.P.P.) que contiene varias innovaciones tales como el hecho de que se confiscarán cuentas y bienes a procesados de tal manera que los acusados pueden enfrentar el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas bancarias y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero con el fin de garantizar la reparación del daño a víctimas, el Ministerio Público tendrá la facultad de imponer hasta diez medidas cautelares (antes eso era exclusivo de un juez en varios estados), se abren los registros de audio y video de las audiencias a cualquier persona, desaparece la figura del arraigo (detenciones sin sentencia aún dictada en contra de la persona ni cargos formulados en contra de la misma) en los centros estatales, y otras modificaciones adicionales.
El propósito fundamental del Código Nacional de Procedimientos Penales consiste en unificar los Códigos de Procedimientos Penales de todos los estados de la República Mexicana. Anteriormente, la aplicación de la ley variaba de un estado a otro complicando la aplicación de sentencias en caso de personas que incurrían en ilícitos en varios estados. Algunos estados de México contenían algunas de las medidas del C.N.P.P., y otros no. El C.N.P.P. tiene como intención primaria homologar en toda la República Mexicana los códigos de procedimientos penales en una especie de “super código” de procedimientos penales que será igual para todo México. Esto debe ser una muy buena noticia para los abogados litigantes, ya que un abogado de cualquier estado como Jalisco podrá estar seguro de los mecanismos legales que se aplican en otro estado como Tamaulipas y viceversa sin tener que aprenderse el código de cada estado de principio a fin y tener que memorizar las diferencias que antes había.
Un cambio importantísimo es que los ciudadanos pueden presentar directamente su acusación ante un Juez y no sólo a través del Ministerio Público. Con esto, se le quita al Ministerio Público el monopolio de la acción penal en los asuntos que se siguen por denuncia y que se castiguen con penas no mayores a tres años de prisión, de modo tal que cualquier ciudadano podrá solicitarle al Juez que ejerza acción contra otro civil de acuerdo a lo que estipula el Artículo 428 del C.N.P.P.
Anteriormente, la limitante de que las acusaciones tuvieran que ser procesadas en todos los casos a través del Ministerio Público se prestaba a infinidad de corruptelas, millones y millones de ellas, literalmente hablando, en casos en los cuales el denunciado tenía dinero suficiente para sobornar al Ministerio Público para que la denuncia presentada en su contra jamás llegara a manos de un Juez. Muchos ciudadanos llegaron a tener la amarga experiencia de ver que sus denuncias terminaban “congeladas” en el escritorio de un sobornado agente del Ministerio Público que las mantenía en su escritorio sin hacer absolutamente nada al respecto esperando a que la acción legal prescribiera tras lo cual al expediente se le daba automáticamente carpetazo. Hay muchísimos casos de denuncias que estaban bien integradas por los denunciantes, con pruebas contundentes anexadas a las denuncias, y mientras el Ministerio Público no quisiera la denuncia jamás llegaba a manos de un Juez. Y el denunciante, consciente de que su denuncia estaba siendo “congelada” por el corrupto Ministerio Público, no podía hacer absolutamente nada para exigir una sanción o la remoción del Ministerio Público frecuentemente instalado en su cargo por compadrazgos políticos.
Otra razón amoral para congelar expedientes en el pasado tuvo que ver con delitos en los cuales estaba involucrada la cosa política. Si se interponía una denuncia en contra de algún personaje importante como el Señor Alcalde o el Señor Gobernador o el Señor Regidor, con tal de hacerle un favor al personaje y esperando ser recompensado posteriormente por su nefasta complicidad, el Ministerio Público simple y sencillamente “congelaba” el expediente en su escritorio sin darle cauce haciéndolo llegar ante un Juez como era su obligación, seguramente conversando de vez en cuando con el funcionario denunciado para decirle algo como “no se preocupe usted mi gober precioso, la denuncia que pusieron en su contra por despojo indebido de terrenos no prosperará, aquí la mantendremos en la hielera por los siglos de los siglos, y espero que Usted se porte bien con el puesto que me prometió dentro del gobierno del estado”.
Desafortunadamente, esta casi increíble innovación de poder interponer denuncias ante un Juez dándole la vuelta a un Ministerio Público renuente a hacer llegar ante los juzgados alguna denuncia con profundas consecuencias politicas para las administraciones en turno no estaba disponible cuando ocurrió el asesinato de un importante editorialista de Ciudad Juárez, el Doctor Víctor Manuel Oropeza, asesinado el 3 de julio de 1991, un crimen de alto impacto dada la amplia labor editorial del Doctor Oropeza dentro del periódico EL DIARIO DE JUAREZ. En relación a este crimen, el cual permanece impune hasta la fecha al haber prescrito el plazo legal para llevar a los presuntos autores materiales e intelectuales ante la justicia, fueron presentadas ante la Oficina de Averiguaciones Previas en Ciudad Juárez dos querellas dignas de mención, la Querella 21610-91 presentada por la viuda del Doctor Oropeza, y la Querella 2704/92-03 presentada por el hermano de la viuda. Ambas querellas contenían material potencialmente explosivo porque citaban evidencias y elementos de investigación que probaban de manera concluyente no solo delitos tales como la falsedad en declaraciones ante las autoridades sino que mandaban abajo y tiraban por los suelos la Recomendación 13/92 emitida sobre el Caso Oropeza por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y firmada personalmente de puño y letra por el Doctor Jorge Carpizo McGregor.
Las evidencias y elementos de investigación inicialmente aportados por la viuda del Doctor Oropeza y el hermano de la viuda fueron complementados por la amplia labor investigativa de otros periodistas colegas del Doctor Oropeza que apuntaba directamente hacia la ruta de la resolución total del crimen. Parte de este material ha sido documentado en esta bitácora en la entrada OROPEZA.6 y la entrada OROPEZA.6 (Conclusión).
El problema fundamental en dar cauce a las querellas presentadas por la viuda del Doctor Oropeza y por el hermano de la viuda era que, por principio de cuentas, demolía en buena medida la Recomendación 13/92 emitida por la CNDH en torno al caso Oropeza. Peor aún, se exhibía a la CNDH como encubridora en un delito de alto impacto, y se exhibía al primer presidente de la CNDH como el encubridor primario. El efecto explosivo de los nuevos materiales era que la acción legal iba encausada en contra del primer presidente de la CNDH, y se trataba de la recién creada CNDH a instancias del Presidente Carlos Salinas de Gortari, lo cual habría ocasionado un escándalo colosal barriendo a una agencia que con un presunto encubrimiento más que defensora de los derechos humanos quedaba como una encubridora de crímenes políticos de alto impacto.
El gobernador de Chihuahua en aquél entonces, Francisco Barrio, no quería por ningún motivo malquistarse con el Presidente Carlos Salinas de Gortari dando trámite en los juzgados a algo que tenía el potencial para enviar al pozo de los infortunios a nadie menos que el Doctor Jorge Carpizo McGregor. Quería hacer todo lo posibler para impedir que las cosas llegaran a tal extremo.
¿Y qué fue lo que sucedió en el caso Oropeza?
Que las dos querellas interpuestas por la viuda del Doctor Oropeza y por el hermano de la viuda fueron congeladas de inmediato por órdenes del Sub-Procurador de Justicia Zona Norte de ese entonces, un hombre corrupto que al mismo tiempo que funguía como procurador también colaboraba como litigante privado en un bufete jurídico privado incurriendo en un grave delito tipificado por los códigos penales del Estado de Chihuahua, los cuales prohiben a cualquier Procurador en funciones tener abierto al mismo tiempo un despacho particular para atender al público, ya que una cosa así se presta a un gravísimo conflicto de intereses en el cual un acusado por algún delito puede acudir con su cartera llena de dinero para contratar los servicios del bufete de abogados en el cual trabaje el mismo Procurador encargado de procesarlo para meterlo a la cárcel, y tras un “arreglo” (que en realidad no vendría siendo más que una forma disfrazada de los delitos de corrupción y cohecho) pueden suceder muchas cosas en beneficio del inculpado, cosas tales como desaparición de evidencias del expediente, una mala integración del expediente que prácticamente obligará al Juez a no encontrar suficientes pruebas en contra del acusado, congelamiento del expediente, en fin, las posibilidades son ilimitadas).
¿Y quién más podría haber ordenado el “congelamiento” del caso Oropeza, excepto el mismo gobernador de Chihuahua, Francisco Barrio Terrazas? Después de todo, él fue el que escogió personalmente para el cargo de Procurador General de Justicia de Chihuahua a un hombre corrupto que fue el que a su vez escogió -previo visto bueno del gobernador Francisco Barrio Terrazas- al que terminó gozando del poder y las posibilidades de corrupción que le daba el cargo de Sub-Procurador de Justicia Zona Norte.
Con el cambio trascendental proporcionado por el Artículo 428 del C.N.P.P. que permite que los ciudadanos puedan presentar directamente su acusación ante un Juez y no sólo a través del Ministerio Público, quitándole al Ministerio Público el monopolio total y absoluto de la acción penal en los asuntos que se siguen por denuncia y que se castigan con penas no mayores a tres años de prisión, se ha dado el primer paso en hacer a un lado al Ministerio Público en casos en los cuales pese a las pruebas y evidencias proporcionadas se niegue a llevar el caso ante un Juez, y esto eventualmente puede permitir que, en caso de que un Juez falle y determine que en cierto caso el Ministerio Público no tenía razones ni fundamentos para mantener “congelado” un expediente con pruebas y evidencias que sí procedían, no solo se le destituya del cargo al procurador o sub-procurador sospechoso de haber incurrido en actos de corrupción mediante soborno y cohecho, sino inclusive echarlo a la cárcel eventualmente junto con aquellos a los cuales trataba proteger evitando con ello la aplicación de la justicia.
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